{"id":9025,"date":"2023-10-25T06:37:41","date_gmt":"2023-10-25T11:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.conexioncesar.com\/?p=9025"},"modified":"2023-10-25T06:37:45","modified_gmt":"2023-10-25T11:37:45","slug":"segun-la-flip-decreto-del-ministerio-del-interior-restringe-el-cubrimiento-de-la-prensa-para-el-dia-de-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/2023\/10\/25\/segun-la-flip-decreto-del-ministerio-del-interior-restringe-el-cubrimiento-de-la-prensa-para-el-dia-de-las-elecciones\/","title":{"rendered":"Seg\u00fan la FLIP : Decreto del Ministerio del Interior restringe el cubrimiento de la prensa para el d\u00eda de las elecciones"},"content":{"rendered":"\n<p><br>La Fundaci\u00f3n para la libertad de prensa FLIP, sent\u00f3 su posici\u00f3n frente al reciente decreto emitido por el Ministerio del Interior sobre disposiciones a tener en cuenta en el proceso electoral del 29 de octubre.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan sus directivas, el decreto 1702 de 2023, expedido el 19 de octubre por el Ministerio del Interior, no es compatible con los par\u00e1metros constitucionales sobre la libertad de expresi\u00f3n y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Advierte adem\u00e1s la FLIP que estas restricciones, d\u00edas antes de las elecciones, generan confusi\u00f3n a las autoridades y a los periodistas que cubrir\u00e1n la jornada del pr\u00f3ximo 29 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4 del decreto indica que durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda clase de \u201centrevistas con fines pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n\u201d. Esto es una restricci\u00f3n arbitraria considerando que las declaraciones de candidatos son un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y es com\u00fan que los medios acudan a buscar ese tipo de entrevistas ese d\u00eda. La norma no ofrece criterios para diferenciar una entrevista que tenga fines pol\u00edtico electorales de una que no los tenga.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 13 del decreto determina que durante la jornada electoral los medios de comunicaci\u00f3n \u201csolo podr\u00e1n brindar informaci\u00f3n de orden p\u00fablico que previamente sea confirmada por fuentes oficiales\u201d.&nbsp;&nbsp;De acuerdo a la FLIP, esta restricci\u00f3n afecta al ejercicio period\u00edstico, puesto que no puede haber fuentes de informaci\u00f3n vedadas o prohibidas. No es aceptable que el Ministerio exija que las publicaciones sobre asuntos de inter\u00e9s nacional, como este tipo de acciones, deban tener una aprobaci\u00f3n previa de una autoridad p\u00fablica. Adicionalmente, en muchas zonas del pa\u00eds, las autoridades locales dicen no estar autorizadas para confirmar este tipo de informaciones y remiten a los reporteros a los voceros nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 7 del decreto determina que el uso de celular y c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas y de video en los puestos de votaci\u00f3n est\u00e1 prohibido \u201cdurante las 8 am y las 4 pm\u201d. \u00danicamente se permitir\u00e1 el uso de estos dispositivos por parte de los medios de comunicaci\u00f3n \u201cprevia coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u201d. No resulta acorde a la libertad de expresi\u00f3n una medida que limite a que la ciudadan\u00eda ejerza su derecho a hacer veedur\u00eda del proceso electoral. Tampoco es compatible con la libertad de prensa que el cubrimiento de las elecciones deba estar mediado por una autorizaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de la Registradur\u00eda, sin que a la fecha esta autoridad haya publicado bajo qu\u00e9 criterios y condiciones se coordinar\u00e1 con los cientos de periodistas que cubrir\u00e1n los comicios en numerosas mesas de votaci\u00f3n en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La FLIP recuerda que la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos indica que cuando un Estado quiera limitar la libertad de expresi\u00f3n de manera leg\u00edtima debe cumplir con tres requisitos. El primero de ellos es que la restricci\u00f3n debe estar previamente consagrada en una ley redactada de manera precisa y clara. El segundo se\u00f1ala que la restricci\u00f3n debe ser necesaria para el logro de objetivos autorizados por la misma Convenci\u00f3n (es decir la vigencia de otros derechos humanos) y tercero, que se demuestre que la restricci\u00f3n es necesaria y absolutamente proporcional. Ninguno de estos tres art\u00edculos mencionados arriba supera el test tripartito pues de entrada las limitaciones que contemplan no existen en ninguna otra Ley. A su vez, esta normativa debe contemplar que la libertad de prensa contribuye a la garant\u00eda del acceso a la informaci\u00f3n y no es un obst\u00e1culo como el decreto pareciera insinuar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como ocurri\u00f3 en las elecciones regionales de 2019 y las legislativas de 2022, el<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio del Interior expidi\u00f3 normas que contienen disposiciones que limitan el ejercicio period\u00edstico durante los pr\u00f3ximos comicios. Conscientes de estos antecedentes, la FLIP envi\u00f3 cartas al Ministro del Interior, al Registrador y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las preocupaciones que dej\u00f3 el trabajo de las autoridades durante las jornadas electorales de 2019 y 2022. Con esto, se esperaba formular una serie de recomendaciones para brindar las condiciones \u00f3ptimas para el ejercicio de la libertad de prensa; no obstante, las entidades nunca respondieron.<\/p>\n\n\n\n<p>La FLIP hace un llamado al Ministerio del Interior para que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los par\u00e1metros constitucionales, que garanticen los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y de prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, es necesario que la Registradur\u00eda, la Polic\u00eda y el CNE garanticen que los periodistas del pa\u00eds puedan llevar a cabo sus labores durante las jornadas electorales sin temor de enfrentar obst\u00e1culos o sufrir represalias. Durante este a\u00f1o, y hasta octubre,&nbsp;&nbsp;se han registrado 69 agresiones a periodistas por parte de grupos armados y 40 casos relacionados con el cubrimiento electoral.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fundaci\u00f3n para la libertad de prensa FLIP, sent\u00f3 su posici\u00f3n frente al reciente decreto emitido por el Ministerio del Interior sobre disposiciones a tener en cuenta en el proceso electoral del 29 de octubre.&nbsp; Seg\u00fan sus directivas, el decreto 1702 de 2023, expedido el 19 de octubre por el Ministerio del Interior, no es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9026,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-9025","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais"],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/conexioncesar.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/75FA6792-776F-40F6-9BA1-996E24E11404.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9025"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9025\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9027,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9025\/revisions\/9027"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexioncesar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}