¿Puede un alcalde actuar como manifestante? El caso de La Paz y los límites de la institucionalidad
La crisis en la prestación del servicio de aseo en el municipio de La Paz, Cesar, merece toda la atención de las autoridades. La acumulación de residuos sólidos representa un riesgo para la salud pública, el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos. Si la empresa encargada de la recolección incumple sus obligaciones, corresponde exigir respuestas inmediatas y aplicar los mecanismos que la ley contempla.
Sin embargo, en medio de esa legítima preocupación surge un interrogante que trasciende la deficiente prestación del servicio: ¿puede un alcalde recurrir a vías de hecho para protestar contra una empresa privada?
La imagen del alcalde Wilson Rincón liderando el traslado de un camión cargado de basura hasta las oficinas de InterAseo y depositando allí los residuos se convirtió rápidamente en noticia. Para algunos fue un acto de valentía; para otros, una muestra de desesperación frente a una problemática que, según la comunidad, lleva meses sin solución.
Pero más allá del impacto mediático, el episodio obliga a una reflexión sobre el papel que debe desempeñar quien representa la máxima autoridad administrativa de un municipio.
La Constitución Política establece que los alcaldes son los responsables de garantizar el bienestar colectivo, proteger la salud pública y velar por la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. Esa responsabilidad no solo les otorga facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sino también el deber de actuar dentro del marco de la legalidad.
Cuando un ciudadano siente vulnerados sus derechos puede acudir a la protesta como mecanismo de expresión. Un alcalde, en cambio, dispone de herramientas institucionales que precisamente existen para evitar que los conflictos se resuelvan mediante acciones de presión directa.
Si la empresa incumplía, el camino estaba claramente definido: acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos, activar los mecanismos de vigilancia contractual, solicitar medidas de emergencia sanitaria, documentar técnicamente el riesgo para la población e, incluso, acudir ante la jurisdicción contenciosa para proteger los derechos colectivos de los habitantes.
El propio mandatario anunció que presentó denuncias ante la Superintendencia, una actuación que corresponde plenamente a sus funciones. La pregunta es entonces inevitable: si existían mecanismos legales para exigir soluciones, ¿era necesario recurrir a una acción que puede interpretarse como una vía de hecho?
El debate no gira alrededor de la indignación del alcalde. Esa indignación puede ser legítima e incluso compartida por la ciudadanía. Lo cuestionable es la forma.
Las instituciones no solo se fortalecen cuando hacen cumplir la ley; también cuando quienes las representan son los primeros en respetarla.
La actuación del mandatario transmite un mensaje complejo. Si la máxima autoridad municipal considera válido utilizar un camión para depositar basura en las instalaciones de una empresa como mecanismo de presión, ¿qué mensaje reciben los ciudadanos sobre la forma adecuada de resolver los conflictos?
Los servidores públicos tienen una responsabilidad ética superior. Cada decisión que adoptan posee un efecto pedagógico sobre la sociedad. Gobernar implica liderar con el ejemplo, incluso en los momentos de mayor tensión.
Paradójicamente, el acto simbólico terminó desplazando el verdadero problema de fondo: la posible crisis sanitaria generada por la acumulación de residuos. Hoy gran parte del debate público gira alrededor del comportamiento del alcalde y no sobre las presuntas fallas de la empresa prestadora del servicio.
En comunicación política esto suele conocerse como la “personalización del conflicto”: el hecho llamativo eclipsa el problema estructural.
Si realmente existía una emergencia sanitaria, la prioridad debía ser proteger a la comunidad mediante decisiones administrativas eficaces, no producir una imagen viral.
También surgen interrogantes que deberán ser aclarados por las autoridades competentes. ¿Con qué recursos se contrataron los vehículos para transportar los residuos? ¿Existió un acto administrativo que respaldara esa decisión? ¿Se respetaron las normas ambientales sobre disposición temporal de basuras? ¿Podría interpretarse esta actuación como un uso inadecuado de recursos públicos o una extralimitación en el ejercicio de las funciones?
Responder estos interrogantes no implica condenar anticipadamente al mandatario. Corresponderá a los organismos de control determinar si hubo o no alguna irregularidad. Pero el solo hecho de que estas preguntas sean necesarias demuestra que la estrategia escogida abrió un debate institucional que pudo haberse evitado.
La ciudadanía espera alcaldes firmes frente a los incumplimientos de los operadores de servicios públicos, pero también espera gobernantes que fortalezcan la institucionalidad y no que la sustituyan por actos de confrontación.
Las vías de hecho pueden generar aplausos inmediatos y una amplia repercusión en redes sociales. Sin embargo, el liderazgo público se mide por la capacidad de resolver los problemas dentro del Estado de derecho, no por la espectacularidad de las acciones.
La crisis del servicio de aseo en La Paz exige respuestas contundentes. Si InterAseo incumplió sus obligaciones, debe asumir las consecuencias legales y contractuales que correspondan. Pero el remedio tampoco puede ser una actuación que termine poniendo en entredicho el papel de la autoridad.
Porque cuando quien debe hacer cumplir la ley decide actuar como manifestante, la frontera entre la protesta y la institucionalidad comienza a desdibujarse. Y en una democracia, esa es una línea que conviene preservar.

