¿Está en riesgo la elección del personero de La Paz? El expediente que vuelve a poner el concurso bajo la lupa
La formulación de cargos de la Procuraduría contra un exintegrante de la mesa directiva del Concejo Municipal reabre el debate sobre las actuaciones que antecedieron al concurso público de méritos para elegir al personero de La Paz. Aunque el proceso disciplinario no implica, por sí mismo, la nulidad de la elección, los cuestionamientos podrían adquirir relevancia en una eventual controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El proceso mediante el cual fue elegido el personero municipal de La Paz para el periodo 2024-2028 vuelve a quedar bajo el escrutinio de los organismos de control, luego de que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar formulara pliego de cargos contra el concejal Lain Herald Rodríguez Brito, quien para la época de los hechos se desempeñaba como primer vicepresidente del Concejo Municipal y tenía funciones relacionadas con la evaluación y supervisión del procedimiento contractual destinado a seleccionar la institución que adelantaría el concurso público de méritos.
La decisión disciplinaria, contenida en un documento de 28 páginas conocido por Conexión Cesar, plantea cuestionamientos sobre una etapa que antecedió directamente al concurso: la selección de la institución encargada de desarrollar el proceso de méritos.
De acuerdo con la Procuraduría, la invitación pública adelantada por el Concejo Municipal establecía unos requisitos específicos que debía acreditar la entidad interesada en asumir esta responsabilidad, entre ellos contar con programas académicos relacionados con Derecho, Administración Pública, Ciencias Políticas o Psicología. Sin embargo, el organismo de control sostiene que la Corporación Universitaria CENDA, finalmente seleccionada, no acreditaba esos programas durante la vigencia correspondiente.
Según el expediente disciplinario, pese a esa circunstancia, el informe de evaluación suscrito por Rodríguez Brito concluyó que la institución cumplía con los requisitos habilitantes y recomendó su selección, actuación que posteriormente permitió la adjudicación del contrato para desarrollar el concurso. Para el Ministerio Público, la situación plantea un posible incumplimiento de los deberes funcionales relacionados con la verificación de las condiciones exigidas al oferente y podría haber comprometido principios que rigen la contratación estatal.
La Procuraduría calificó provisionalmente la conducta investigada como una falta gravísima a título de culpa gravísima, bajo la modalidad de “desatención elemental”. Sin embargo, esta calificación hace parte de la formulación de cargos y no constituye una declaración definitiva de responsabilidad. El investigado tendrá la posibilidad de ejercer su defensa dentro de las etapas correspondientes y será la autoridad disciplinaria competente la que determine si existe o no responsabilidad.
La pregunta que ahora surge sobre la elección
El nuevo capítulo disciplinario ha generado una pregunta de mayor alcance institucional: ¿los cuestionamientos formulados por la Procuraduría podrían llegar a afectar la validez de la elección del actual personero de La Paz?
La respuesta no puede darse por anticipado. La formulación de cargos pertenece al ámbito disciplinario y, por sí sola, no tiene como consecuencia la anulación de una elección. Una eventual controversia sobre la legalidad de la elección del personero tendría que ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del correspondiente medio de control de nulidad electoral, y sería un juez quien determinaría si las irregularidades alegadas tuvieron la suficiente entidad para afectar el concurso y, por esa vía, la elección que se produjo como resultado del mismo.
La discusión, sin embargo, no resulta menor. El concurso público de méritos para la elección de personeros constituye una etapa esencial del procedimiento y debe desarrollarse bajo principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. La normativa permite que los concejos municipales recurran a universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, o a entidades especializadas para apoyar la realización de estos procesos, pero la entidad seleccionada debe cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria y en las disposiciones que regulan el procedimiento.
En este caso, precisamente, la Procuraduría cuestiona que una institución que, según su investigación, no acreditaba uno de los requisitos establecidos por el propio Concejo haya sido considerada habilitada para asumir una función tan determinante dentro del proceso de selección.
Un antecedente judicial que vuelve relevante el caso
La controversia actual tampoco aparece de manera aislada. El proceso de elección del personero de La Paz ya había enfrentado cuestionamientos judiciales durante 2023, cuando una acción de tutela llevó ante los estrados judiciales las condiciones en que se estaba desarrollando el procedimiento. En noviembre de ese año, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz adoptó una decisión que llevó al Concejo Municipal a modificar el curso del proceso y a retrotraer determinadas actuaciones.
Posteriormente, la corporación municipal adoptó nuevas decisiones encaminadas a continuar el procedimiento y a seleccionar nuevamente la institución encargada de adelantar el concurso. La documentación pública disponible del Concejo registra posteriormente actuaciones relacionadas con una convocatoria y un convenio con la Universidad de Nariño, circunstancia que resulta especialmente relevante para establecer si el concurso que finalmente produjo la elección del personero fue completamente independiente del procedimiento inicialmente cuestionado.
Este punto podría ser determinante en cualquier análisis jurídico posterior, porque una cosa sería demostrar que existió una irregularidad en una etapa contractual que posteriormente fue completamente dejada sin efectos y reemplazada por un nuevo procedimiento, y otra diferente establecer que las actuaciones cuestionadas conservaron efectos dentro del concurso que finalmente condujo a la elección.
El Consejo de Estado ya ha estudiado situaciones similares
La jurisprudencia colombiana ofrece antecedentes en los que la jurisdicción electoral ha examinado irregularidades relacionadas con las entidades encargadas de apoyar concursos para la elección de personeros. En casos como los de Funza y Mocoa, el Consejo de Estado analizó cuestionamientos relacionados con el cumplimiento de las condiciones exigidas a las instituciones que participaron en estos procesos y sus posibles efectos sobre las elecciones correspondientes.
Estos precedentes no permiten afirmar que la elección del personero de La Paz vaya a ser anulada, puesto que cada proceso debe estudiarse de acuerdo con sus circunstancias particulares y con las pruebas que se incorporen al expediente judicial. No obstante, sí muestran que las irregularidades ocurridas durante la estructuración o desarrollo de un concurso pueden adquirir relevancia electoral cuando tienen una incidencia sustancial sobre el procedimiento que conduce finalmente a la elección.
En otras palabras, no cualquier error administrativo conduce automáticamente a la nulidad de una elección. El análisis judicial debe establecer la naturaleza de la irregularidad, la etapa en la que ocurrió, si fue corregida posteriormente y, especialmente, si tuvo una incidencia real sobre las condiciones de igualdad, transparencia y objetividad que deben garantizarse en un concurso público de méritos.
La trazabilidad del concurso será determinante
Por esta razón, uno de los aspectos que mayor interés genera ahora es reconstruir la totalidad de la ruta que siguió el concurso para elegir al personero de La Paz. La secuencia comienza con la elaboración de los estudios previos y la invitación pública, continúa con la presentación y evaluación de las propuestas, la contratación de la institución encargada del concurso y el desarrollo de las diferentes pruebas, hasta llegar a la conformación de la lista de elegibles y la posterior elección realizada por el Concejo Municipal.
La pregunta central será establecer qué relación existe entre el procedimiento cuestionado por la Procuraduría y el concurso que finalmente condujo a la elección del actual personero. Si las actuaciones relacionadas con CENDA fueron completamente anuladas, sustituidas y sin efectos sobre el concurso definitivo, el alcance de la controversia podría ser diferente. Si, por el contrario, se establece que alguna de esas actuaciones tuvo incidencia directa o indirecta en el procedimiento que terminó con la elección, el debate jurídico podría adquirir una dimensión mayor.
Por ahora, no existe una decisión judicial que haya declarado la nulidad de la elección del personero de La Paz, ni la formulación de cargos de la Procuraduría puede interpretarse como una declaración de responsabilidad definitiva contra el exconcejal investigado. Lo que existe es un expediente disciplinario que cuestiona una actuación concreta dentro de un proceso que ya había sido objeto de controversia judicial y que vuelve a generar interrogantes sobre la forma en que se garantizaron las condiciones de transparencia y cumplimiento de los requisitos durante el concurso.
El caso, por tanto, queda abierto a nuevas actuaciones. Mientras la Procuraduría continúa con el proceso disciplinario, la documentación del concurso y las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal serán fundamentales para establecer si las irregularidades señaladas quedaron subsanadas antes de la elección o si, eventualmente, podrían tener alguna repercusión sobre la validez del procedimiento que llevó al actual personero a ocupar el cargo.
La respuesta definitiva, en caso de que el asunto llegue a la jurisdicción electoral, no dependerá únicamente de la existencia de una irregularidad, sino de la capacidad de demostrar su trascendencia dentro del concurso y su conexión con la elección. Por ahora, esa es precisamente la pregunta que vuelve a poner bajo la lupa el proceso de elección del personero de La Paz.

