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Fondo Milagro: así se podrán utilizar los recursos para la reconstrucción tras el terremoto

El Gobierno Nacional creó el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo destinado a concentrar y administrar recursos para atender las consecuencias del terremoto registrado el pasado 10 de agosto de 2026 y avanzar en la recuperación y reconstrucción de los territorios afectados.

La medida quedó establecida mediante el Decreto 1379 del 9 de septiembre, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De acuerdo con la norma, el fondo podrá financiar programas de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo.

Entre las intervenciones contempladas se encuentran la recuperación o reconstrucción de infraestructura de salud y educación, vías y transporte, acueductos y sistemas de saneamiento básico, redes de energía y telecomunicaciones, además de soluciones temporales o definitivas de vivienda y hábitat para la población afectada.

Los recursos también podrán destinarse a estudios, diseños, obras, interventorías, supervisión y asistencia técnica necesarios para ejecutar los proyectos aprobados. El decreto establece, además, mecanismos de información, trazabilidad, seguimiento y evaluación de los recursos, contratos, beneficiarios y resultados.

¿De dónde saldrá el dinero?

El Fondo Milagro podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones públicas y privadas, cooperación nacional e internacional, aportes de entidades territoriales, operaciones de crédito público y otros recursos que legalmente puedan ser destinados a atender la emergencia.

Un aspecto establecido por el decreto es que la creación del patrimonio autónomo no implica necesariamente que todo el dinero sea transferido anticipadamente a la fiduciaria. Los recursos permanecerán bajo administración del Ministerio de Hacienda hasta que sean exigibles las obligaciones derivadas de los proyectos aprobados y, en los casos establecidos, serán girados directamente al beneficiario final.

¿Qué departamentos están cobijados?

El Fondo tiene como ámbito de aplicación los territorios incluidos en la declaratoria de emergencia. La lista fue modificada posteriormente y comprende Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. También se contempla la posibilidad de incorporar municipios en los que posteriormente se demuestre una afectación concreta derivada del sismo.

Esto significa que el Cesar no hace parte actualmente de los departamentos expresamente incluidos en la declaratoria de emergencia por el terremoto. Por tanto, la creación del Fondo Milagro no representa, por sí sola, una asignación de recursos para el departamento.

La norma, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que otros municipios sean incorporados cuando se demuestre de manera precisa una afectación concreta causada por el fenómeno natural.

El Gobierno también ha adoptado medidas complementarias, entre ellas el uso extraordinario de recursos de regalías para proyectos relacionados con la emergencia y mecanismos de financiación para la recuperación productiva y la reconstrucción de los territorios afectados.

La ejecución del Fondo estará bajo la dirección de un Consejo Directivo y contará con auditoría independiente, además del control fiscal de la Contraloría General de la República. El fondo permanecerá vigente durante el tiempo necesario para concluir los proyectos destinados a atender, recuperar y reconstruir las zonas afectadas.

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